Contrato

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE EJERCICIO EN LO SUBSECUENTE “EL EQUIPO” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE JOHNSON HEALTH TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V. (EN ADELANTE DENOMINADA COMO EL “ARRENDADOR”), Y POR EL “ARRENDATARIO”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DEFINICIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

 

DEFINICIONES:

Para efectos del presente contrato y adicionalmente a cualquier otro término definido a lo largo del mismo, los siguientes términos tendrán los siguientes significados que serán aplicables tanto al singular como al plural, masculino o femenino, de dichos términos, según lo requiera el contexto:

CONTRATO: Este contrato es de arrendamiento.

EQUIPOS: Él o EL EQUIPO material del presente contrato-

 

DECLARACIONES:

  1. El ARRENDADOR declara a través de su representante:

1.1)    Que es una sociedad mercantil debidamente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

1.2)    Que su representante en este acto cuenta con los poderes y facultades suficientes para celebrar este Contrato en representación del ARRENDADOR, facultades y poderes que a la fecha no le han sido modificados o revocados en forma alguna.

1.3)    Que es legítima y única propietaria de EL EQUIPO y que desea arrendar al ARRENDATARIO

 

  1. El ARRENDATARIO:

2.1) Que los datos proporcionados en la “Confirmación de Compra” son fidedignos, por lo que manifiesta que la información que proporciona es real y comprobable, relevando a “EL ARRENDADOR” de cualquier responsabilidad por la falsedad con la que se conduzca, por la falsificación de documentos o suplantación de personas, nombres, direcciones o datos de identificación que utilice para contratar los servicios que presta la “EL ARRENDADOR”.

2.2) Que se encuentra en pleno uso de sus facultades físicas, mentales y legales para poder celebrar este contrato. En el caso de ser usuario individual, “El ARRENDATARIO” garantiza que al menos tiene 18 años y que es el único y exclusivo responsable por los datos.

2.3) Que la celebración, entrega y cumplimiento de este Contrato no contraviene disposición legal o contractual alguna y que no ocasiona el incumplimiento del ARRENDATARIO a cualquiera de sus obligaciones.

2.4)    Que a la fecha no tiene conocimiento de hecho y/o situación alguna que afecte o pudiera afectar su condición financiera u operaciones o que pudiera afectar la legalidad, validez y/u obligatoriedad de este CONTRATO y, que este CONTRATO es ejecutable en sus términos.

2.5)    Que conoce a detalle y está completamente familiarizada con EL EQUIPO.

2.6)    Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente laborales y fiscales.

2.7)    Que desea recibir EL EQUIPO en arrendamiento.

 

CLÁUSULAS:

PRIMERA. OBJETO. El ARRENDADOR otorga al ARRENDATARIO el uso temporal de “EL EQUIPO” en arrendamiento, mientras que el ARRENDATARIO los recibe en ese carácter.

1.3 GARANTÍA. El equipo propuesto cubre con las necesidades de uso por el tiempo en que este contrato esté vigente.

 

SEGUNDA. RENTA.

2.1     El ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR, por concepto de Renta de

la cantidad de estipulada en la “Confirmación de Compra”, lo anterior sin necesidad de requerimiento alguno y dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2463 y 2464 del Código Civil de la Ciudad de México, la renta fijada para EL EQUIPO está ajustada por un solo precio, por tanto, el ARRENDATARIO está obligado a pagarlo íntegramente, aún si el ARRENDATARIO devuelve “EL EQUIPO” antes de que venza el plazo forzoso del arrendamiento.

2.2     En el supuesto de que el ARRENDATARIO no cubra a tiempo 2 (dos) pagos consecutivos de la renta, por cualquier causa, inclusive caso fortuito o fuerza mayor, las Partes acuerdan que el saldo insoluto de la renta de “EL EQUIPO”, es decir, el saldo insoluto de la cantidad total indicada en la “Confirmación de Compra”, se tendrá por vencido anticipadamente, pudiendo exigir el ARRENDADOR al ARRENDATARIO su pago de inmediato y en una sola exhibición, lo anterior sin perjuicio de cualquier otra acción y/o derecho que el ARRENDADOR pueda tener conforme al presente CONTRATO y/o conforme a la legislación aplicable.

2.3     En dicho supuesto (si el ARRENDATARIO no cubre a tiempo 2 (dos) pagos consecutivos de la renta, el saldo insoluto de la renta de EL EQUIPO, es decir, el saldo insoluto de la cantidad total indicada en la cláusula 2.1 anterior, vencido anticipadamente, generará intereses moratorios a razón de 4% (cuatro por ciento) mensual a partir de la fecha de vencimiento anticipado y hasta su pago total, sin perjuicio de cualquier otro derecho y/o acción que el ARRENDADOR tenga conforme al presente CONTRATO y/o la legislación aplicable.

2.4     En caso de vencimiento anticipado conforme a lo previsto en las cláusulas 2.2 y/o 2.3 anteriores, y sin perjuicio de cualquier otro derecho y/o acción del ARRENDADOR de conformidad con el presente CONTRATO y/o la legislación aplicable, el ARRENDADOR tendrá derecho a requerir la devolución, y el ARRENDATARIO tendrá la obligación de devolver, “EL EQUIPO” al ARRENDADOR, para lo cual bastará que el ARRENDADOR entregue al ARRENDATARIO un requerimiento por escrito exigiendo la devolución de “EL EQUIPO”. Asimismo, en este caso, el ARRENDATARIO se obliga a devolver EL EQUIPO al ARRENDADOR, a costo del ARRENDATARIO, en el domicilio del ARRENDADOR, dentro de un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales. Las Partes acuerdan y el ARRENDATARIO expresamente consiente que si el ARRENDATARIO no cumple su obligación de devolver EL EQUIPO al ARRENDADOR dentro del plazo antes señalado, entonces el ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR una pena convencional diaria por el simple retraso en el cumplimiento de su obligación de 2% (dos por ciento), sobre las rentas vencidas y no pagadas a tiempo, lo anterior a partir de la fecha de incumplimiento y hasta la fecha en que el ARRENDATARIO efectivamente devuelva EL EQUIPO al ARRENDADOR.

2.5     El ARRENDATARIO acepta que el pago íntegro, sin deducción o retención alguna, de la renta le es forzoso y no podrá ser retenido o suspendido por causa alguna, aun cuando EL EQUIPO no hayan sido usado o haya sido usados sólo parte del mes. El ARRENDATARIO expresamente renuncia a cualquier derecho que pudiera tener para retener o suspender el pago de la renta.

2.6     El ARRENDATARIO no podrá compensar cantidad alguna con el ARRENDADOR a lo cual renuncia expresamente, lo anterior a menos que cuente con la previa autorización por escrito del ARRENDADOR.

2.7     El ARRENDATARIO se obliga a pagar las cantidades previstas en el presente CONTRATO a favor del ARRENDADOR, en el domicilio del arrendador: Lic. Benito Juárez García No. 75, 77 y 79, col. San Mateo Cuautepec, Tultitlan de Mariano Escobedo, México, C.P. 54948 y/o mediante depósito o transferencia electrónica a la siguiente cuenta bancaria del ARRENDADOR:

 

NOMBRE: JOHNSON HEALTH TECHNOLOGIES S.A. DE C.V.

BANCO: BBVA BANCOMER S.A.

CUENTA: 0101036246

CLABE:012420001010362460

 

o a cualquier otra cuenta del ARRENDADOR que éste indique por escrito al ARRENDATARIO con por lo menos 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha de pago.

2.8     El ARRENDADOR se obliga a expedir el CFDI correspondiente a cada pago que realice el ARRENDATARIO.

2.9     Los pagos que haga el ARRENDATARIO al ARRENDADOR serán aplicados de la siguiente manera: en caso de existir demora, primero, al pago de gastos de cobranza, después al pago de cualquier pena convencional, después a intereses moratorios y finalmente al monto de la renta. De no existir demora, directamente a la renta.

 

TERCERA. PROPIEDAD DE EL EQUIPO.

3.1     Durante el plazo del arrendamiento, el ARRENDATARIO no deberá ser considerado como dueño de EL EQUIPO.

3.2     El ARRENDATARIO deberá marcar EL EQUIPO visiblemente en todo momento como propiedad del ARRENDADOR.

3.3     Las Partes acuerdan que la incorporación o instalación de EL EQUIPO a un bien inmueble no implicará su transmisión de propiedad.

 

CUARTA. PLAZO FORZOSO.

4.1     El presente CONTRATO se celebra por el plazo forzoso para el ARRENDATARIO estipulado en la “Confirmación de Compra”, contados a partir de la fecha en que EL EQUIPO sean instalados en las instalaciones del ARRENDATARIO (el “PLAZO FORZOSO”).

4.2     Si el ARRENDATARIO desea dar por terminado el presente CONTRATO antes del vencimiento del PLAZO FORZOSO, lo cual deberá solicitar por escrito al ARRENDADOR, el ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR las siguientes penas convencionales:

4.2.1 Si la terminación anticipada se solicita con anterioridad a la instalación de EL EQUIPO, el ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR el 20% (veinte por ciento) del VALOR DEL EQUIPO.

4.2.2 Si la terminación anticipada se solicita con posterioridad a la instalación de EL EQUIPO, pero antes del primer aniversario del CONTRATO, el ARRENDATARIO se obliga a pagar conforme a las siguientes condiciones:

4.2.2.1 Si el cliente cancela en el mes 1 o 2, se le cobran 3 meses como penalización,

4.2.2.2 Si el cliente cancela en el mes 3 se le cobra el 50% del resto de la deuda más lo que falte del envío y recolección,

En caso de cambio de domicilio se cotizará adicional la recolección en caso de ser fuera de la ciudad de México y Estado de México

4.2.3 Si la terminación anticipada se solicita con posterioridad al primer aniversario del CONTRATO, el ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR el 40% (cuarenta por ciento) del VALOR DEL EQUIPO.

4.3     A la terminación del presente CONTRATO por cualquier causa, el ARRENDATARIO se obliga a devolver, por su cuenta y riesgo, EL EQUIPO al ARRENDADOR en cualquier momento dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la terminación de este CONTRATO en el domicilio del ARRENDADOR sin que el ARRENDADOR esté obligado a evidenciar la propiedad de EL EQUIPO y sin necesidad de requerimiento previo.

 

QUINTA. USO DE EL EQUIPO.

5.1     El ARRENDATARIO asume la responsabilidad con respecto a la correcta operación y al mal uso, pérdida o robo de EL EQUIPO. Así mismo, el ARRENDATARIO se obliga a cubrir por su cuenta los gastos y costos necesarios, requeridos o convenientes para la correcta operación, uso y mantenimiento correctivo y refacciones de EL EQUIPO dañados bajo este supuesto.

5.2     El ARRENDADOR tiene el derecho de supervisar el uso que se dé a EL EQUIPO.  El ARRENDADOR se reserva el derecho de llevar a cabo en cualquier tiempo, visitas de inspección que comprenderán el lugar de ubicación de EL EQUIPO, así como los libros y demás documentos relacionados con la operación, uso y mantenimiento de los mismos, lo anterior previo aviso por escrito al ARRENDATARIO.

5.3     El ARRENDATARIO se obliga a conservar en todo momento EL EQUIPO en el domicilio señalado en la “Confirmación de Compra”, no pudiendo ubicar EL EQUIPO en cualquier otro lugar sin el previo consentimiento por escrito del ARRENDADOR, ya que de lo contrario se rescindirá automáticamente el contrato de arrendamiento y EL ARRENDATARIO deberá de pagar las penas convencionales inherentes a la rescisión anticipada del contrato causada por EL ARRENDATARIO.

 

QUINTA BIS. INSTALACIÓN.

5.1 BIS         Las Partes acuerdan que, para efectos del presente CONTRATO, por “SERVICIOS DE INSTALACIÓN” se entenderán los servicios requeridos para que EL EQUIPO sean instalados en el LUGAR DE INSTALACIÓN DE EL EQUIPO, en donde quedarán radicados EL EQUIPO.

5.2 BIS         Las Partes acuerdan que los SERVICIOS DE TRANSPORTE E INSTALACIÓN son prestados por el ARRENDADOR.

5.3 BIS         Los SERVICIOS DE INSTALACION iniciarán y terminarán dentro de los siguientes 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha en que el ARRENDADOR le notifique al ARRENDATARIO que ya se encuentra listo EL EQUIPO para ser entregado a EL ARRENDATARIO.

5.4 BIS         Al momento en que EL EQUIPO queden instalados, el ARRENDATARIO se obliga a firmar un documento que así lo evidencie. No obstante, lo anterior, si el ARRENDATARIO no ha firmado el documento aquí mencionado, pero comienza a utilizar o utiliza EL EQUIPO, entonces se entenderá, para todos los efectos legales a que haya lugar, incluyendo para los efectos de la cláusula 4.1 anterior, que EL EQUIPO han quedado correctamente instalados y con ello empezará a correr el plazo de vigencia del presente contrato de arrendamiento, asimismo se entenderá que los SERVICIOS DE INSTALACIÓN se entenderán cabalmente aceptados por el ARRENDATARIO.

 

SEXTA. NO CESIÓN.

Las Partes expresamente acuerdan que ninguna de ellas podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado del presente CONTRATO sin el previo consentimiento otorgado por escrito de la otra Parte.

 

SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD.

7.1     El ARRENDATARIO será responsable de la pérdida o daño de EL EQUIPO, aún en el caso de que el mismo sea causado por un accidente, caso fortuito o fuerza mayor y, aún si el ARRENDATARIO usa EL EQUIPO de manera consistente con este CONTRATO.

7.2     El ARRENDATARIO se obliga a notificar por escrito en un plazo máximo de 1 (un) día hábil al ARRENDADOR sobre cualquier daño o desperfecto ocasionado a los EQUIPO y que en su caso procederá inmediatamente al reclamo del seguro.

7.3     El ARRENDATARIO continuará siendo responsable aún después de la terminación o rescisión del presente CONTRATO, por todo el tiempo que tenga posesión de EL EQUIPO y hasta que los mismos hayan sido, si es el caso, entregados al ARRENDADOR a entera satisfacción de este último.

 

OCTAVA. DESTINO.

8.1     EL EQUIPO serán destinados por el ARRENDATARIO única y exclusivamente a las actividades para las cuales son aptos conforme a su naturaleza y de conformidad con el manual de uso del fabricante. El ARRENDATARIO no deberá disponer, directa o indirectamente, para si mismo o para beneficio de cualquier tercero, de cualquier otra manera EL EQUIPO.

8.2     EL EQUIPO se renta con la garantía expresa y limitada que se establece para EL EQUIPO.

8.3     En caso de que EL EQUIPO contengan algún software, el ARRENDATARIO se obliga a usarlo única y exclusivamente para la operación de EL EQUIPO y de conformidad con los términos y condiciones de uso de dicho software.

 

NOVENA . DEPÓSITO.

El ARRENDATARIO pagara al ARRENDADOR, por concepto de depósito en garantía el importe que se estableció en “Confirmación de Compra”, El ARRENDADOR queda desde ahora expresamente autorizado y facultado para aplicar dicho depósito, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna, a fin de cubrir cualesquiera composturas o reparaciones que deba realizar a EL EQUIPO derivado de un uso inadecuado de los mismos o por concepto de pago de cualesquiera otras cantidades adeudadas conforme a este CONTRATO que no hubieren sido cubiertas por el ARRENDATARIO, incluyendo sin limitar pargos de la renta, penas convencionales e intereses moratorios, por lo que no devolverá dicho depósito al ARRENDATARIO o la diferencia que resulte una vez realizadas las deducciones correspondientes, sino hasta en tanto transcurra un periodo de 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha de devolución de EL EQUIPO al ARRENDADOR en los términos previstos por el presente CONTRATO. El depósito en garantía no generará interés alguno en favor del ARRENDATARIO.

 

DÉCIMA. RESCISIÓN.

10.1    Las Partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple con cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente CONTRATO (salvo por las obligaciones de pago del ARRENDATARIO, mismas que se regirán por lo dispuesto en la siguiente sección 11.2), la Parte afectada dará aviso por escrito a la Parte en incumplimiento para que dicha parte subsane el incumplimiento correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba la notificación. En caso de que la Parte en incumplimiento no subsane su incumplimiento dentro del plazo señalado, la Parte afectada podrá rescindir el presente CONTRATO mediante un aviso por escrito entregado a la Parte en incumplimiento y sin necesidad de declaración judicial para ello.

10.2    Las Partes acuerdan que, si el ARRENDATARIO incumple con cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas del presente CONTRATO, el ARRENDADOR dará aviso por escrito al ARRENDATARIO para que subsane su incumplimiento correspondiente dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba la notificación. En caso de que el ARRENDATARIO no subsane su incumplimiento dentro del plazo señalado, el ARRENDADOR podrá rescindir el presente CONTRATO mediante un aviso por escrito entregado al ARRENDATARIO y sin necesidad de declaración judicial para ello.

10.3    En caso de que una de las Partes sea declarada en concurso mercantil, quiebra y/o suspensión de pagos, la otra Parte podrá dar por terminado el presente CONTRATO en forma automática y sin necesidad de obtener una declaración judicial para ello mediante la entrega de un aviso por escrito dado a la otra parte.

10.4    En caso de peligro de concurso, quiebra y/o suspensión de pagos, embargos, huelga u otros actos de intervención en el negocio del ARRENDATARIO que ponga en peligro la libre disposición de EL EQUIPO por parte del ARRENDADOR, el ARRENDATARIO se obliga a dar aviso por escrito al ARRENDADOR a más tardar el día siguiente al que tenga conocimiento y colaborará para que el ARRENDADOR pueda retirar inmediatamente EL EQUIPO de las instalaciones donde se encuentre y/o tomar las providencias convenientes al caso. Por otra parte, el ARRENDATARIO reconoce y acepta que EL EQUIPO no son indispensables para sus operaciones ordinarias, por lo tanto garantiza que EL EQUIPO pueden ser libremente recuperados y/o retirados por el ARRENDADOR, incluso en caso de quiebra, procedimientos de insolvencia, concurso mercantil, huelga, embargo o cualquier otro acto o intervención en el negocio del ARRENDATARIO.

10.5    Las Partes acuerdan expresamente que el ARRENDADOR no será responsable por cualquier pérdida de producción y/o ganancias del ARRENDATARIO, aún en el caso de que el ARRENDADOR incumpla en una o varias ocasiones cualesquiera de sus obligaciones derivadas del presente CONTRATO. Sin afectar y dejando a salvo lo anteriormente previsto, las Partes también acuerdan expresamente en limitar la responsabilidad del ARRENDADOR por pérdidas, daños y/o perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento por parte del ARRENDADOR a cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente CONTRATO, a la cantidad máxima acumulada equivalente al 5% (cinco por ciento) del VALOR DE REPOSICIÓN DE EL EQUIPO.

 

DÉCIMO PRIMERA. MODIFICACIONES.

11.1    A menos que las Partes acuerden por escrito otra cosa, cualquier modificación, renuncia o liberación del presente CONTRATO, o de los derechos contenidos en el mismo, no será obligatoria a menos que la misma conste por escrito firmado por ambas Partes.

11.2    El presente CONTRATO prevalecerá sobre cualquier otro acuerdo verbal o escrito celebrado con anterioridad entre las Partes en relación con el objeto del mismo.

 

DÉCIMO SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ARRENDATARIO.

12.1    El ARRENDATARIO se obliga de manera enunciativa mas no limitativa: a no permitir que se graven, embarguen y/o pignoren EL EQUIPO de cualquier manera y a no disponer, vender, arrendar, subarrendar, dar en comodato, alquilar, permitir que se den en garantía y en general a no otorgar o dar la posesión de EL EQUIPO.

12.2    Todos y cada uno de los derechos, facultades y remedios que se otorgan al ARRENDADOR conforme al presente CONTRATO son acumulativos y en adición a cualquier otro derecho, facultad o remedio que le corresponda de conformidad con la legislación aplicable.

 

DÉCIMO TERCERA. SEGURO DEL EQUIPO. El ARRENDATARIO cubrirá un seguro que cubra tanto el daño como la perdidad parcial o total de EL EQUIPO sea cual sea el motivo que la genere, dicho seguro será contratado por EL ARRENDADOR siendo éste el beneficiario, en el entendido que el costo de la póliza del seguro y en su caso el costo del deducible será pagado por EL ARRENDATARIO. En caso de siniestro el arrendatario será responsable de solventar los gastos de operación del seguro (Deducible) en todo momento.

 

DÉCIMO CUARTA. LEYES APLICABLES Y JURISDICCIÓN.

14.1    Al presente CONTRATO le serán aplicables las leyes comerciales de los Estados Unidos Mexicanos y supletoriamente el Código Civil Ciudad de México.

14.2    Para cualquier interpretación, disputa o controversia derivada o como consecuencia del presente CONTRATO, las Partes expresamente se someten a la competencia y jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

14.3    Para la interpretación y cumplimiento del presente CONTRATO, se considerará a éste como una unidad jurídica integrada por todas sus definiciones, declaraciones, cláusulas y anexos.